
Ley de Bioseguridad
El 12 de mayo de 1999 se promulga la Ley N° 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología (en adelante, Ley de Bioseguridad) con el fin de regular todas las actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).
Los objetivos de la Ley son los siguientes:
- Proteger la salud humana el ambiente y la diversidad biológica.
- Promover la seguridad en la investigación y en el desarrollo de los OVM.
- Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y de la liberación de los OVM.
- Regular el intercambio y la comercialización de los OVM, tanto dentro del país como con el resto del mundo.
La presente Ley excluye a las actividades con el genoma humano, a todo tipo de vacunas aplicadas a seres humanos, a los organismos cuya modificación genética se obtenga a través de técnicas convencionales y métodos tradicionales (p. ej.: la fertilización in vitro, la inducción de poliploidías, las mutagénesis, entre otras); siempre y cuando no impliquen la manipulación de moléculas de ácido nucleico por ingeniería genética.
En el 2002 se aprueba su reglamento por Decreto Supremo N° 108-2002-PCM. Aquí se establece a los tres sectores competentes en materia de bioseguridad: el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en temas agrarios; el Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en temas pesqueros; y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), en temas de salud. Asimismo, se designa al Ministerio del Ambiente como la instancia de coordinación intersectorial en materia de bioseguridad y el Punto Focal Nacional de Protocolo de Cartagena.
Laboratorio Oficial de Detección de OVM del Sector Agricultura
El Decreto Supremo Nº 011-2011-AG dicta normas sobre seguridad de la biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados (OVM) agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados. En el artículo 5º se designa temporalmente al Laboratorio de Detección de OVM del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) como el Laboratorio Oficial de Detección de OVM del Sector Agricultura que actuará como referente para los procesos de detección, identificación y cuantificación de OVM a nivel nacional en materia de productos agropecuarios y forestales.
Asimismo, dicho laboratorio será el encargado de realizar las certificaciones para los materiales agropecuarios de exportación que requieran un análisis de presencia de OVM, en tanto acredite sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de OVM del Sector Agricultura.
Los servicios ofrecidos se detallan en la Guía de Servicios del INIA (RJ Nº 304-2014).
A la fecha el INIA se encuentra en proceso de implementacion de la NTP ISO/IEC 17025:2017 para la acreditación del método de screening de las secuencias tNOS y p35S con PCR en tiempo real en la matrices de maíz, algodón y soya.
Para cualquier consulta comunicarse a yaquino@inia.gob.pe o arbios_laboratorio@inia.gob.pe o al teléfono fijo (+51 1) 240-2100 anexos: 342 y 278.
Más información: https://www.inia.gob.pe/ovm/