Control y Vigilancia de OVM
Como parte de la implementación de la Ley de Moratoria, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con otras entidades como el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), vienen ejecutando acciones de control de ingreso y vigilancia de Organismos Vivos Modificados (OVM) en el territorio nacional.
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Control de Ingreso de OVM
A través del D.S. N° 10-2014-MINAM, que modifica el reglamento de la Ley de Moratoria, se establece el procedimiento de control de ingreso de OVM en el territorio nacional. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), definieron un listado de 36 mercancías (identificadas a través del número de Subpartida Nacional) las cuales estarán sujetas a declarar si son o no OVM. El muestreo y análisis para la detección de OVM se realizará sólo en las siguientes mercancías: semillas de maíz, semillas de alfalfa, semillas de soya, semilla de colza (canola), semillas de algodón y peces ornamentales de agua dulce.
Vigilancia de OVM
A través del D.S. N° 06-2016-MINAM, se aprueba el procedimiento y Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana. A través de este plan, el MINAM, el INIA, el SANIPES y el OEFA, programarán sus intervenciones en campos de cultivo, criaderos de peces y establecimientos comerciales, a nivel nacional, para detectar cualquier presencia no autorizada de OVM con fines de cultivo o crianza.
Aquí podrás ver todos los resultados de las acciones de control y vigilancia oficiales que se vienen desarrollando: