Ley de Moratoria
El 9 de diciembre del 2011, el Congreso de la República promulga la Ley N° 29811 que establece una moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados en el territorio nacional por un periodo de 10 años. Esta Ley solo está enfocada a los OVM que serán liberados al ambiente como cultivo o crianza, pues excluye a los i) OVM destinados a la alimentación humana, animal y para procesamiento; ii) los OVM destinados a investigación en espacios confinados y iii) los OVM destinados a un uso farmacéutico.
Un año después, se aprueba su Reglamento mediante D.S. N° 008-2012-MINAM.
La Ley de Moratoria tiene por objetivo implementar un Sistema Nacional de Bioseguridad sólido y eficiente, mediante el fortalecimiento de capacidades nacionales en temas de bioseguridad, desarrollando la infraestructura necesaria para el control y vigilancia de estos organismos a través de laboratorios de detección y centros de investigación, y generando las líneas de base de la biodiversidad nativa y naturalizada que podrían verse afectados por la introducción al ambiente de esta tecnología. De esta manera, aprovechar al máximo todos los beneficios que las biotecnología moderna puede generar, reduciendo al mínimo los riesgos sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, el ambiente y la salud humana.
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- Ampliación de la Ley de Moratoria hasta 2035 DESCARGAR
- Ley de Moratoria DESCARGAR
- D.S. 08-2012-MINAM Reglamento de la Ley de Moratoria DESCARGAR
- D.S. 10-2014-MINAM Procedimiento de control de ingreso de OVM DESCARGAR
- R.M. 23-2015-MINAM Guías para la detección de OVM DESCARGAR
- D.S. 06-2016-MINAM Plan de Vigilancia y Alerta Temprana DESCARGAR
- D.S. 11-2016-MINAM Listado de mercancías restringidas DESCARGAR
- R.M. 195-2016-MINAM Listado de mercancías sujetas a muestreo y análisis de OVM DESCARGAR
- R.C.D. 12-2015-OEFA-CD Tipificación de infracciones y escala de sanciones DESCARGAR