OSC-Pesquería
El Viceministerio de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de la Producción (PRODUCE), es el Órgano Sectorial Competente (OSC) del Sector Pesquero, según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley 27104, cuya función regular todos los productos derivados de Organismos Vivos Modificados (OVM) y sus derivados de origen hidrobiológico.
Para mayor información entrar a http://www.produce.gob.pe/
-
Funciones como OSC-Pesquero
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones referentes a la seguridad de la biotecnología establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena, la Ley 27104, Ley 29811 y otras disposiciones nacionales o internacionales y complementarias relacionadas a la bioseguridad.
- Elaborar, con la colaboración del GTS Pesquero, el Reglamento Interno de Bioseguridad del Sector Pesquero, que contendrá los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimientos institucional; así como implementarlo y velar por su cumplimiento.
- Recibir y evaluar las solicitudes para el uso de OVM de origen hidrobiológico.
- Registrar y mantener actualizado el registro de los OVM de origen hidrobiológico, sus productos derivados y los organismos que los contengan, así como también las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que realicen actividades con estos.
- Otorgar, reevaluar, modificar, suspender, cancelar o denegar autorizaciones de uso y registros de OVM de origen hidrobiológico, sus productos derivados y los organismos que los contengan, siguiendo los procedimientos especificados en el Protocolo de Cartagena y la normativa nacional, basando su decisión en el informe del GTS Pesquero.
- Implementar y conducir el Programa Nacional para el Seguimiento de actividades que se realicen con OVM de origen hidrobiológico en el país, con apoyo del GTS Pesquero, incluyendo la revisión de los programas de gestión de riesgos para determinar los posibles efectos adversos por el uso confinado, liberación voluntaria o comercialización de dichos OVM.
- Realizar inspecciones de las instalaciones, laboratorios, centros de investigación y experimentación acuícola de las instituciones públicas y privadas, previamente registradas, del sector pesquero. Bajo informe técnico del GTS Pesquero, podrá disponer el cierre parcial o total de estas instalaciones si no cuentan con las medidas de bioseguridad necesarias y podrían poner en riesgo a la salud humana, la diversidad biológica y el ambiente.
- Canalizar las denuncias de los posibles efectos adversos generados por el uso y manejo de OVM a nivel nacional.
- Proponer y coordinar con el MINAM la política sectorial de bioseguridad.
- Realizar la gestión de asistencia técnica y financiera para el fortalecimiento institucional y de sus órganos de apoyo, incluyendo el GTS Pesquero, en la implementación de las disposiciones contenidas en la normativa nacional vigente en materia de bioseguridad.
- Velar por la capacitación de sus profesionales y la adopción o desarrollo de metodologías técnico-científicas en materia de bioseguridad.
- Informar al MINAM sobre las acciones que se ejecuten en bioseguridad y apoyar en la elaboración de informes para las reuniones intersectoriales, nacionales o internacionales, en materia de bioseguridad.
- Establecer convenios con universidades, instituciones, empresas o especialistas nacionales o extranjeros para apoyar sus decisiones sobre OVM de origen hidrobiológico.
- Difundir información sobre los riesgos y beneficios derivados del uso y manejo de OVM y procurar la participación de la sociedad civil.
-
Miembros del GTS Pesquero
- Instituto del Mar del Perú.
- Organismo Nacional de Sanidad Pesquera.
- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
- Universidades relacionadas al sector pesquero.
ABOG. ROSA ZAVALA CORREA
Directora
Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas
Ministerio de la Producción
Email: rzavala@produce.gob.pe
Teléfono: (+51 1) 616 2222
Anexo: 4601
Dirección: Av. Guardia Civil N° 836, San Isidro, Lima.